ORH INFORMA
20 de septiembre de 2023
ACOSO LABORAL
Protocolo, Certificación 84, 2022-23, JG-UPR
¿Qué es acoso laboral?
- Aquella conducta malintencionada, no deseada, repetitiva y abusiva; arbitraria, irrazonable o caprichosa.
- Puede ser verbal, escrita o física.
- Ajena a los legítimos intereses de la Universidad.
- Crea un entorno de trabajo intimidante, humillante, hostil u ofensivo, no apto para que la persona razonable pueda ejecutar sus funciones o tareas de forma normal.
Algunas conductas constitutivas de acoso laboral
- Expresiones injuriosas, difamatorias o lesivas sobre la persona, incluyendo el uso de palabras soeces.
- Comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional.
- Amenazas injustificadas de despido.
- La descalificación humillante sobre propuestas u opiniones de trabajo.
- Comentarios o burlas dirigidos a la persona sobre la apariencia física o la forma de vestir.
- La alusión a hechos pertenecientes a la intimidad familiar de la persona.
- La imposición de deberes ajenos a las obligaciones laborales, exigencias abiertamente desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor encomendada y/o un cambio del lugar de trabajo o de la labor encomendada, sin ninguna razón o fundamento.
La Universidad de Puerto Rico, en cumplimiento con la Ley Núm.90-2020, Ley para Prohibir y Prevenir el Acoso Laboral en Puerto Rico, tiene la encomienda de garantizar un ambiente laboral libre de todo tipo de acoso que afecte el desempeño del trabajador, altere la paz industrial y atente contra la dignidad de los trabajadores, no importa cuál sea su categoría o clasificación de empleo. Por lo que, establece el Protocolo para la Prevención y Manejo Adecuado de Situaciones de Acoso Laboral, Certificación 84, 2022-23, JG-UPR.
Procedimiento para Presentar Queja
se presenta ante el supervisor inmediato o a la Coordinadora sobre asuntos de acoso laboral del Recinto, Sra. Aurea Luyanda, a discreción de la persona.
se presenta ante la Rectora, sí contra quien se radica la queja es el coordinador sobre asuntos de acoso laboral, director de ORH o algún empleado relacionado.
la queja será referida a un investigador designado por la Rectora.
Contenido de la queja
Nombre e lnformación de contacto de quien se queja.
De surgir emergencia, nombre y teléfono a quien contactar.
Lugar donde labora la persona que presenta la queja.
Nombre del funcionario, lugar donde labora contra quien se presenta la queja.
Descripción de los alegados hechos y la conducta o circunstancia que motivan la queja. lncluir lugar y fecha donde ocurrieron.
Evidencia sobre los alegados hechos, documental o testifical.
Serie 2 [2023], Oficina de Recursos Humanos. Decanato de Administración