OFICINA DE RECURSOS HUMANOS

ORH Informa – Acoso Laboral II

Acoso Laboral II

Protocolo, Certificación 84, 2022-2023, JG-UPR

¿Qué NO es acoso Laboral?

  • Actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria que legalmente corresponde a los supervisores sobre sus subalternos.
  • La formulación de exigencias para protección de la confidencialidad en los servicios a los que se dedica la UPR o la lealtad del empleado hacia la UPR.
  • La formulación o promulgación de reglamentos o memorandos para encaminar la operación, maximizar la eficiencia y la evaluación laboral de los empleados en función de los objetivos generales de la UPR.
  • La solicitud de cumplir deberes adicionales de colaboración cuando sea necesario para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles en la operación y servicios que ofrece la UPR.
  • Las acciones administrativas dirigidas a la culminación de un contrato de trabajo, con justa causa o por periodo fijo de tiempo, previsto en el ordenamiento jurídico de Puerto Rico.
  • Las acciones afirmativas de la autoridad nominadora o los supervisores para hacer cumplir las estipulaciones contenidas en los reglamentos de administración de recursos humanos o de cláusulas de los contratos de trabajo.

Las acciones afirmativas de la autoridad nominadora o los supervisores para que se cumpla con las obligaciones, deberes y prohibiciones que rigen por ley.

 

Definiciones

Queja

Reclamación escrita de un funcionario, empleado, o contratista de la UPR, en la cual se alega que fue o es objeto de acoso laboral por un empleado o contratista de la UPR y solicita que se investigue dicha reclamación.

 

Querella

Formulación de cargos presentados por la autoridad nominadora contra el querellado, luego de realizada una investigación de los hechos alegados en una queja.

 

Querellado

Persona a quien se le imputa acosar laboralmente a otra persona o tomar represalias en contra de alguien.

 

Querellante

Autoridad nominadora o representante autorizado de la UPR que presenta querella en caso de acoso laboral o represalia.

 

Represalia

Acción de despedir, amenazar o discriminar contra un empleado, con relación a los términos, condiciones, compensación, ubicación, beneficios o privilegios, según aplique, cuando este ofrezca o intente ofrecer, verbalmente o por escrito, cualquier testimonio, expresión o información ante un foro administrativo, legislativo o judicial en Puerto Rico, relacionado a la presentación de una queja o querella por acoso laboral

La Universidad de Puerto, en cumplimiento con la Ley Núm. 90-2020, Ley para Prohibir y Prevenir el Acoso Laboral en Puerto Rico, tiene la encomienda de garantizar un ambiente laboral libre de todo tipo de acoso que afecte el desempeño del trabajador, altere la paz industrial y atente contra la dignidad de los trabajadores, no importa cuál sea su categoría o clasificación de empleo. Por lo que, establece el Protocolo para la Prevención y Manejo Adecuado de Situaciones de Acoso Laboral, Certificación 84, 2022-23, JG-UPR.

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